Anexo único
Reglamento Interno
de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad
de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90
Normas
Generales
De
los préstamos: I - En sala de lectura
De
los préstamos: II - A domicilio
De los préstamos: III - De
las sanciones
Articulo 32º:
la no devolución en término de una obra entregada
en préstamo implica como primera medida: un llamado de
atención con suspensión de tres (3) días;
como segunda y tercera medida: la suspensión por quince
(15) y treinta (30) días respectivamente. Por reincidencia
la suspensión puede ser de hasta seis (6) meses o un (1)
año, según lo determine la Dirección.
Artículo 33º:
las suspensiones establecidas en el Artículo anterior se
harán efectivas a partir de la fecha de vencimiento, pero
los plazos señalados se computarán a partir de la
fecha en que se efectúe la devolución del material
adeudado.
Artículo 34º:
las sanciones deberán ser asentadas en el Registro correspondiente
debiendo notificarse bajo firma, el interesado.
Artículo 35º:
en caso de extravío o daño la reposición
estará a cargo del firmante de la solicitud de préstamo,
en caso de tratarse de una obra agotada deberá reponerse
por otra de valor equivalente, señalada por el Director
de Biblioteca.
Artículo 36º:
la Dirección de Biblioteca elevará por escrito a
Secretaría Académica la nómina de alumnos
que no hayan regularizado su situación, para poner a consideración
del Consejo Directivo, órgano de aplicación de otras
sanciones no previstas en el presente Reglamento. El Consejo Directivo
podrá decidir, luego de analizar cada caso, la no toma
de exámenes y el no otorgamiento de certificados de estudios
a los estudiantes incluidos en la misma.
Artículo 37º:
tratándose de personal docente y no docente que no tenga
regularizada su situación con Biblioteca se les aplicará
las sanciones establecidas para los alumnos como primera instancia.
En caso de persistir la situación de irregularidad, Biblioteca
elevará por escrito a Secretaría Académica
los antecedentes a fin de ser puestos a consideración del
Consejo Directivo, quién determinará las medidas
a adoptar en cada caso, en las áreas Académicas
y Administrativas.
Artículo 38º:
si se trata de Egresados en situación irregular, la Dirección
de Biblioteca intimará la devolución del material
Bibliográfico no restituido en término, en plazo
perentorio de cinco (5) días, bajo advertencia de proceder
a elevar la información del caso a Secretaría Académica,
quién lo pondrá a consideración del Consejo
Directivo para que adopte las medidas pertinentes. El Consejo
Directivo podrá resolver la exclusión del Padrón
de Graduados por un término limitado o definitivo.
De
los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
De
los préstamos: V - De las adquisiciones