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Reglamento
 

Anexo único

Reglamento Interno de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90

  Normas Generales
  De los préstamos: I - En sala de lectura
  De los préstamos: II - A domicilio
  
De los préstamos: III - De las sanciones

Articulo 32º: la no devolución en término de una obra entregada en préstamo implica como primera medida: un llamado de atención con suspensión de tres (3) días; como segunda y tercera medida: la suspensión por quince (15) y treinta (30) días respectivamente. Por reincidencia la suspensión puede ser de hasta seis (6) meses o un (1) año, según lo determine la Dirección.

Artículo 33º: las suspensiones establecidas en el Artículo anterior se harán efectivas a partir de la fecha de vencimiento, pero los plazos señalados se computarán a partir de la fecha en que se efectúe la devolución del material adeudado.

Artículo 34º: las sanciones deberán ser asentadas en el Registro correspondiente debiendo notificarse bajo firma, el interesado.

Artículo 35º: en caso de extravío o daño la reposición estará a cargo del firmante de la solicitud de préstamo, en caso de tratarse de una obra agotada deberá reponerse por otra de valor equivalente, señalada por el Director de Biblioteca.

Artículo 36º: la Dirección de Biblioteca elevará por escrito a Secretaría Académica la nómina de alumnos que no hayan regularizado su situación, para poner a consideración del Consejo Directivo, órgano de aplicación de otras sanciones no previstas en el presente Reglamento. El Consejo Directivo podrá decidir, luego de analizar cada caso, la no toma de exámenes y el no otorgamiento de certificados de estudios a los estudiantes incluidos en la misma.

Artículo 37º: tratándose de personal docente y no docente que no tenga regularizada su situación con Biblioteca se les aplicará las sanciones establecidas para los alumnos como primera instancia. En caso de persistir la situación de irregularidad, Biblioteca elevará por escrito a Secretaría Académica los antecedentes a fin de ser puestos a consideración del Consejo Directivo, quién determinará las medidas a adoptar en cada caso, en las áreas Académicas y Administrativas.

Artículo 38º: si se trata de Egresados en situación irregular, la Dirección de Biblioteca intimará la devolución del material Bibliográfico no restituido en término, en plazo perentorio de cinco (5) días, bajo advertencia de proceder a elevar la información del caso a Secretaría Académica, quién lo pondrá a consideración del Consejo Directivo para que adopte las medidas pertinentes. El Consejo Directivo podrá resolver la exclusión del Padrón de Graduados por un término limitado o definitivo.

  De los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
  De los préstamos: V - De las adquisiciones

 

 

 

 
 
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