Anexo único
Reglamento Interno
de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad
de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90
Normas
Generales
De
los préstamos: I - En sala de lectura
De los préstamos:
II - A domicilio
Artículo
18º: al servicio de Préstamo Domiciliario pueden
acceder los docentes, no docentes, graduados y alumnos de la Facultad
en sus distintas categorías.
Artículo 19º:
a los fines del Préstamo Domiciliario, los Egresados de
la Facultad deberán estar inscriptos en el Padrón
de Egresados (Resolución Nº 0072/84-Fac. Cs. de la
Educación).
Artículo 20º:
los Alumnos que registren en la categoría de Vocacionales
(Resolución Nº 0069/84-Fac. Cs. de la Educación)
están autorizados a retirar libros a domicilio, en las
mismas condiciones que los alumnos regulares o libres. El término
de este Servicio que brinda la Biblioteca al Alumno Vocacional,
es por el del Año Académico al cual se inscribió
y puede hacer uso del mismo desde el 1 de abril al 31 de marzo
del año siguiente, finalizado el mismo, cesa su derecho
a solicitarlo.
Artículo 21º:
quienes concurren a solicitar libros y otro material de consulta
para el Préstamo Domiciliario, deberán realizar
el pedido por medio de las papeletas correspondientes.
Artículo 22º:
toda obra que se retire para ser utilizada en las Cátedras,
Servicios o Dependencias Docentes o Administrativos de la Facultad,
deberán ser sometidos al control establecido para el Préstamo
Domiciliario y consignados en los registros correspondientes.
Artículo 23º:
a los fines del préstamo a domicilio la Biblioteca llevará
Registro de Lectores, cuyas fichas deberán contener los
siguientes datos:
a) Apellido y Nombres del usuario.
b) Nº de Documento de Identidad.
c) Nº de Matrícula.
d) Domicilio Real – Teléfono.
e) Domicilio legal – Teléfono.
f) Fecha de ingreso, condición y carrera.
g) Firma del lector al dorso.
Artículo 24º:
el alumno deberá informar a la Biblioteca de los cambios
de domicilio, a fin de ser registrados en su ficha de lector.
Artículo 25º:
a los fines del préstamo externo, se proveerá del
Carnet de Lector a docentes, no docentes, alumnos y graduados.
Cláusula provisoria Artículo
25º: hasta tanto se implemente el Carnet de Lector
provisto en el Artículo 25º del presente Reglamento,
el préstamo a domicilio se efectuará previa presentación
de la documentación exigida hasta el momento, según
se trate de docentes, no docentes, alumnos o egresados.
Artículo 26º:
cuando un alumno no estuviera inscripto en el correspondiente
año lectivo, no tendrá vigencia su carnet de lector.
Artículo 27º:
el préstamo del material bibliográfico se hará
por plazos de hasta un máximo de siete (7) días,
al cabo de los cuales los volúmenes deberán ser
devueltos a la Biblioteca. No podrán retirarse más
de dos (2) volúmenes, salvo en casos de investigación
o materias especiales del Plan de Estudios, cuya índole
requiere el uso simultáneo de mayor cantidad de obras;
para lo cual se deberá solicitar la autorización
correspondiente al Director de Biblioteca, quien fijará
el plazo extraordinario. La biblioteca no está obligada
a enviar aviso de vencimiento de la fecha de devolución.
Artículo 28º:
todo préstamo ordinario podrá ser renovado por una
vez y siempre que no medie solicitud de otro lector. La renovación
no podrá ser mayor que el del término del préstamo.
Artículo 29º:
en épocas de exámenes y a solicitud de los titulares
de cátedra, se podrá interrumpir o reducir el plazo
de préstamo a tres (3) días para aquellas obras
de las que existen una cantidad insuficiente de ejemplares.
Artículo 30º:
los fines de semana y días feriados se podrán realizar
préstamos especiales de las obras reservadas para consulta.
Este será acordado desde treinta (30) minutos antes de
la hora de cierre hasta las 9 horas del primer día hábil
siguiente.
Artículo 31º:
las Obras de Referencia y el material especial, están excluido
del préstamo domiciliario; entendiéndose por Obras
de Referencia los libros de colecciones, libros o revistas consideradas
de valor, sea por su información o valor artístico,
las tesis, obras únicas y/o agotadas, atlas, mapas y diccionarios.
De
los préstamos: III - De las sanciones
De
los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
De
los préstamos: V - De las adquisiciones