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Ingresantes 2015




 
 

 

 
Reglamento
 

Anexo único

Reglamento Interno de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90

  Normas Generales
  De los préstamos: I - En sala de lectura  

De los préstamos: II - A domicilio

Artículo 18º: al servicio de Préstamo Domiciliario pueden acceder los docentes, no docentes, graduados y alumnos de la Facultad en sus distintas categorías.

Artículo 19º: a los fines del Préstamo Domiciliario, los Egresados de la Facultad deberán estar inscriptos en el Padrón de Egresados (Resolución Nº 0072/84-Fac. Cs. de la Educación).

Artículo 20º: los Alumnos que registren en la categoría de Vocacionales (Resolución Nº 0069/84-Fac. Cs. de la Educación) están autorizados a retirar libros a domicilio, en las mismas condiciones que los alumnos regulares o libres. El término de este Servicio que brinda la Biblioteca al Alumno Vocacional, es por el del Año Académico al cual se inscribió y puede hacer uso del mismo desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, finalizado el mismo, cesa su derecho a solicitarlo.

Artículo 21º: quienes concurren a solicitar libros y otro material de consulta para el Préstamo Domiciliario, deberán realizar el pedido por medio de las papeletas correspondientes.

Artículo 22º: toda obra que se retire para ser utilizada en las Cátedras, Servicios o Dependencias Docentes o Administrativos de la Facultad, deberán ser sometidos al control establecido para el Préstamo Domiciliario y consignados en los registros correspondientes.

Artículo 23º: a los fines del préstamo a domicilio la Biblioteca llevará Registro de Lectores, cuyas fichas deberán contener los siguientes datos:
a) Apellido y Nombres del usuario.
b) Nº de Documento de Identidad.
c) Nº de Matrícula.
d) Domicilio Real – Teléfono.
e) Domicilio legal – Teléfono.
f) Fecha de ingreso, condición y carrera.
g) Firma del lector al dorso.

Artículo 24º: el alumno deberá informar a la Biblioteca de los cambios de domicilio, a fin de ser registrados en su ficha de lector.

Artículo 25º: a los fines del préstamo externo, se proveerá del Carnet de Lector a docentes, no docentes, alumnos y graduados.

Cláusula provisoria Artículo 25º: hasta tanto se implemente el Carnet de Lector provisto en el Artículo 25º del presente Reglamento, el préstamo a domicilio se efectuará previa presentación de la documentación exigida hasta el momento, según se trate de docentes, no docentes, alumnos o egresados.

Artículo 26º: cuando un alumno no estuviera inscripto en el correspondiente año lectivo, no tendrá vigencia su carnet de lector.

Artículo 27º: el préstamo del material bibliográfico se hará por plazos de hasta un máximo de siete (7) días, al cabo de los cuales los volúmenes deberán ser devueltos a la Biblioteca. No podrán retirarse más de dos (2) volúmenes, salvo en casos de investigación o materias especiales del Plan de Estudios, cuya índole requiere el uso simultáneo de mayor cantidad de obras; para lo cual se deberá solicitar la autorización correspondiente al Director de Biblioteca, quien fijará el plazo extraordinario. La biblioteca no está obligada a enviar aviso de vencimiento de la fecha de devolución.

Artículo 28º: todo préstamo ordinario podrá ser renovado por una vez y siempre que no medie solicitud de otro lector. La renovación no podrá ser mayor que el del término del préstamo.

Artículo 29º: en épocas de exámenes y a solicitud de los titulares de cátedra, se podrá interrumpir o reducir el plazo de préstamo a tres (3) días para aquellas obras de las que existen una cantidad insuficiente de ejemplares.

Artículo 30º: los fines de semana y días feriados se podrán realizar préstamos especiales de las obras reservadas para consulta. Este será acordado desde treinta (30) minutos antes de la hora de cierre hasta las 9 horas del primer día hábil siguiente.

Artículo 31º: las Obras de Referencia y el material especial, están excluido del préstamo domiciliario; entendiéndose por Obras de Referencia los libros de colecciones, libros o revistas consideradas de valor, sea por su información o valor artístico, las tesis, obras únicas y/o agotadas, atlas, mapas y diccionarios.

  De los préstamos: III - De las sanciones
  De los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
  De los préstamos: V - De las adquisiciones

 

 

 

 
 
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