Anexo único
Reglamento Interno
de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad
de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90
Normas
Generales
De
los préstamos: I - En sala de lectura
De
los préstamos: II - A domicilio
De
los préstamos: III - De las sanciones
De los préstamos: IV - De
los préstamos interbibliotecarios
Artículo
39º: a los efectos de los Préstamos
Interbibliotecarios, las solicitudes de préstamos serán
firmadas por los Directores de Biblioteca o funcionarios debidamente
autorizados, haciéndose responsables del trámite
de envío y acuses correspondientes.
Artículo 40º:
se prestarán un máximo de tres (3) ejemplares y
en casos excepcionales podrá el Director facilitar mayor
cantidad.
Artículo 41º:
la duración del préstamo será de quince (15)
días, excluyéndose de este plazo el tiempo necesario
para la expedición y devolución de las obras. La
Biblioteca prestadora podrá prorrogar o reducir este plazo
de acuerdo a sus necesidades de demanda.
Artículo 42º:
las piezas bibliográficas y otros documentos obtenidos
mediante este carácter, deberán ser consultadas
en la Biblioteca depositaria, salvo excepciones emanadas de la
Dirección de la Biblioteca, quien determinará el
tiempo de préstamo domiciliario.
Artículo 43º:
en caso de pérdida, extravío o mutilación,
la Biblioteca prestataria deberá reintegrar un nuevo ejemplar
de la obra recibida en préstamo. Si por razones de fuerza
mayor no fuera posible cumplir con la reposición correspondiente,
deberá reintegrase con otra pieza bibliográfica
de valor equivalente y de acuerdo con lo que determine la Biblioteca
perjudicada.
Artículo 44º:
es obligación acusar recibo de las obras recibidas dentro
del plazo de cinco (5) días, como máximo.
De
los préstamos: V - De las adquisiciones