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Reglamento
 

Anexo único

Reglamento Interno de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90

  Normas Generales

De los préstamos: I - En sala de lectura

Artículo 8º: el préstamo en Sala de Lectura, reviste el carácter de público. A tal efecto las personas ajenas a la Universidad, solo podrán consultar el material bibliográfico en la Sala de Lectura, previa presentación de su Documento de Identidad el que será retenido hasta la devolución de la obra.

Artículo 9º: el personal de Biblioteca podrá solicitar el Documento de Identidad, Carnet de Lector, y/o Libreta Universitaria, toda vez que lo considera necesario.

Artículo 10º: los concurrentes a Sala de Lectura deberán solicitar todo aquello que deseen consultar en las papeletas correspondientes y firma las boletas de registro de Préstamo Interno, debiendo entregar el Documento de Identidad o Libreta Universitaria según corresponda.

Artículo 11º: en las papeletas de pedido se deberá consignar los siguientes datos:
a) Fecha y Nº de ubicación del libro.
b) Autor.
c) Título.
d) Apellido y nombre del lector.
e) Si se trata de un artículo de Revista, se registran: Título, nº y año de edición y lugar de edición.

Artículo 12º: en las Boletas de Préstamo Interno, el agente que presta el Servicio debe registrar los siguientes datos:
a) Autor.
b) Título de la obra.
c) Nº de inventario.
d) Apellido y Nombre del lector.
e) Nº de Documento de Identidad.
f) Domicilio.
g) Firma del Lector.
h) Fecha del préstamo.
i) Consignar la devolución.

Artículo 13º: no se podrán solicitar más de dos (2) obras por consulta en Sala, quedando excluidos de esta disposición, los docentes y alumnos de la Facultad, que podrán retirar hasta cuatro (4) obras por consulta.

Artículo 14º: desde quince (15) minutos antes del cierre, no se atenderán pedidos de nuevos lectores, cerrándose la Sala de Lectura en el horario de clausura de la Biblioteca.

Artículo 15º: ningún lector podrá retirarse de la Sala, sin haber restituido el o los volúmenes recibidos en préstamo.

Artículo 16º: Si el personal docente, no docente y alumnos de la Facultad no cumplieren con lo establecido en el artículo anterior, se harán pasibles de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente.

Artículo 17º: los que deterioren libros u otro material bibliográfico de consulta para Sala, estarán obligados a indemnizar el daño causado, sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiera aplicársele como usuario de la Biblioteca.


  De los préstamos: II - A domicilio
  De los préstamos: III - De las sanciones
  De los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
  De los préstamos: V - De las adquisiciones

 

 

 

 
 
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