Anexo único
Reglamento Interno
de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad
de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90
Normas
Generales
De los préstamos: I - En sala
de lectura
Artículo
8º: el préstamo en Sala
de Lectura, reviste el carácter de público. A tal
efecto las personas ajenas a la Universidad, solo podrán
consultar el material bibliográfico en la Sala de Lectura,
previa presentación de su Documento de Identidad el que
será retenido hasta la devolución de la obra.
Artículo 9º:
el personal de Biblioteca podrá solicitar el Documento
de Identidad, Carnet de Lector, y/o Libreta Universitaria, toda
vez que lo considera necesario.
Artículo 10º:
los concurrentes a Sala de Lectura deberán solicitar todo
aquello que deseen consultar en las papeletas correspondientes
y firma las boletas de registro de Préstamo Interno, debiendo
entregar el Documento de Identidad o Libreta Universitaria según
corresponda.
Artículo 11º:
en las papeletas de pedido se deberá consignar los siguientes
datos:
a) Fecha y Nº de ubicación del libro.
b) Autor.
c) Título.
d) Apellido y nombre del lector.
e) Si se trata de un artículo de Revista, se registran:
Título, nº y año de edición y lugar
de edición.
Artículo 12º:
en las Boletas de Préstamo Interno, el agente que presta
el Servicio debe registrar los siguientes datos:
a) Autor.
b) Título de la obra.
c) Nº de inventario.
d) Apellido y Nombre del lector.
e) Nº de Documento de Identidad.
f) Domicilio.
g) Firma del Lector.
h) Fecha del préstamo.
i) Consignar la devolución.
Artículo 13º:
no se podrán solicitar más de dos (2) obras por
consulta en Sala, quedando excluidos de esta disposición,
los docentes y alumnos de la Facultad, que podrán retirar
hasta cuatro (4) obras por consulta.
Artículo 14º:
desde quince (15) minutos antes del cierre, no se atenderán
pedidos de nuevos lectores, cerrándose la Sala de Lectura
en el horario de clausura de la Biblioteca.
Artículo 15º:
ningún lector podrá retirarse de la Sala, sin haber
restituido el o los volúmenes recibidos en préstamo.
Artículo 16º:
Si el personal docente, no docente y alumnos de la Facultad no
cumplieren con lo establecido en el artículo anterior,
se harán pasibles de las sanciones previstas en el capítulo
correspondiente.
Artículo 17º:
los que deterioren libros u otro material bibliográfico
de consulta para Sala, estarán obligados a indemnizar el
daño causado, sin perjuicio de la medida disciplinaria
que pudiera aplicársele como usuario de la Biblioteca.
De
los préstamos: II - A domicilio
De
los préstamos: III - De las sanciones
De
los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
De
los préstamos: V - De las adquisiciones