Anexo único
Reglamento Interno
de la Biblioteca y Centro de Documentación de la Facultad
de Ciencias de la Educación – UNER
Resolución "C.D." Nº 164-90
Normas Generales
Artículo
1º: La Biblioteca de la Facultad
de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional
de Entre Ríos, depende de la Secretaría Académica
a través de la autoridad del Centro de Documentación
e Información Educativa, del que forma parte y estará
a cargo de un personal Administrativo, con categoría de
Director de Biblioteca.
Artículo 2º:
la Biblioteca y Centro de Documentación podrá ser
utilizada por el Personal Directivo, Docente, No Docente, Alumnos,
Graduados, Alumnos Vocacionales de la Facultad y público
en general.
Artículo 3º:
el Director de Biblioteca “ad referendum” del Decanato,
fijará el horario de atención al público.
Artículo 4º:
fuera del horario habilitado para la atención al público,
el local de la Biblioteca y Centro de Documentación, permanecerá
cerrado.
Artículo 5º:
el personal de la Biblioteca, durante el horario establecido para
atención al público, será el único
autorizado para recibir libros entregados en préstamos,
quedando terminantemente prohibida dicha función a cualquier
otro empleado de la Casa, sea cual fuere su jerarquía,
el horario y la circunstancia que lo motivara.
Artículo 6º:
todo material que se reciba en la Biblioteca y Centro de Documentación,
pasará a formar parte de su patrimonio documental y no
podrá ser puesto a disposición del usuario, sin
estar inscriptos en los Registros correspondientes y preparados
para salir a préstamo.
Artículo 7º:
los préstamos son personales e intransferibles.
De
los préstamos: I - En sala de lectura
De
los préstamos: II - A domicilio
De
los préstamos: III - De las sanciones
De
los préstamos: IV - De los préstamos interbibliotecarios
De
los préstamos: V - De las adquisiciones